martes, 2 de agosto de 2011

Programa Fulbright de Investigación para Profesores y Profesionales

La Embajada de Estados Unidos se complace en anunciar la apertura del programa Fulbright de Investigación para Profesores y Profesionales.   Sírvanse ver los documentos adjuntos para mayor información:·         Volante en español·         Instrucciones especiales para profesores/profesionales. La solicitud se encuentra disponible en: https://apply.embark.com/student/fulbright/scholars Fecha límite de entrega de solicitudes:  22 de septiembre de 2011Requisitos:·         Los solicitantes deben contar con un título a nivel de maestría, y 3 años de experiencia docente a nivel universitario o 5 años de experiencia profesional.·         Dominio del idioma inglés·         Ser ciudadanos o residentes permanentes de Panamá Duración  del Programa: 3 a 4  meses  (el programa se llevaran a cabo entre 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013) La beca apoyará un programa de tres a cuatro meses de duración y todos los programas, con la excepción de aquellas personas interesadas en la opción de una capacitación académica solamente, deberán tener  un mínimo de tres meses de duración.  Los becarios que desean seguir una capacitación académica pueden proponer menos de 3 meses siempre y cuando su programa de capacitación académica sea de un mínimo de dos meses.  Si el programa de capacitación académica es menos de dos meses, entonces debe estar combinado con un aspecto de investigación a fin de cumplir con el requisito de los tres meses mínimo.   Se exhorta a los candidatos a que incluyan una carta de invitación de la universidad anfitriona estadounidense.  Si un candidato requiere la ayuda de la agencia encargada del programa (CIES) para conseguir la afiliación, la solicitud debe incluir dos o tres posibles instituciones anfitrionas e incluir información apropiada de cada contacto. La selección final se dará a conocer en abril de 2011.  Posteriormente los finalistas deberán entregar un formulario médico y fotocopia del pasaporte válido.  Agradeceremos su cooperación en la divulgación de este Programa Fulbright para becas de Investigación entre sus conocidos que cumplan con los requisitos. Los ex becarios Fulbright pueden solicitar la beca.

PERSONERÍA JURÍDICA

PERSONERÍA JURÍDICA



Resuelto No. 32, Panamá 7 de marzo de 1988 Mediante apoderado legal, Francisco Vega, varón panameño, abogado, mayor de edad, casado con cédula de identidad personal No. 8-423-501, con domicilio en El Milagro No. 2, 31B, Bethania, de esta ciudad, en su condición de Presidente y Representante Legal de la ¨ASOCIACIÓN DE BECARIOS FULBRIGHT-PANAMA, en español y FULBRIGHT ALUMNI ASSOCIATION-PANAMA¨ en inglés, solicita al Ministerio de Gobierno y Justicia, le confiera a la misma, Personería Jurídica. Para fundamentar su pretensión, ha presentado la siguiente documentación: a) Poder y memorial petitorio b) Acta de Fundación c) Acta de aprobación de estatutos d) Estatutos e) Listado de la Directiva de la Asociación f) Nota explicativa del USIS, sobre el programa de becas. Examinada la documentación presentada, ha quedado establecido que la entidad no persigue fines lucrativos, sino que sus objetivos, entre otros son: promover el intercambio científico, cultural y educativo entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, contribuir a la divulgación del programa de becas Fulbright en la República de Panamá; promover seminarios, conferencias y otras actividades y medios de difusión de disciplinas académicas en ambos países. Como estos propósitos no pugnan con la Constitución Política de la República de Panamá, ni con las disposiciones legales vigentes que rigen la materia;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Aprobar los Estatutos de la Asociación denominada ¨ASOCIACIÓN DE BECARIOS FULBRIGHT-PANAMÁ EN español y ¨FULBRIGHT ALUMNI ASSOCIATION-PANAMA¨ en inglés y reconocerle Personería Jurídica conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Constitución Política, 64 y 69 del Código Civil y el artículo 14 de la ley33 de 1984. Toda modificación posterior de estos estatutos debe ser sometida a la aprobación previa del Ministerio de Gobierno y Justicia. La Personería Jurídica concedida no ampara actividades distintas a las indicadas en los estatutos aprobados. Este resuelto surtirá sus efectos legales a partir de su inscripción en el Registro Público. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Original firmado



RODOLFO CHIARI DE LEÓN

Ministro de Gobierno



TARGIDIO A. BERNAL GUARDIA

Viceministro de Gobierno y Justicia



Documento transcrito de su original